Para cualquier información, contacta con nosotros cuando quieras.
Te responderemos con la mayor brevedad posible.
Se pueden cancelar los antecedentes penales. En nuestro despacho de abogados en Teruel recibimos frecuentes visitas de clientes interesados en conocer el trámite.
Lo primero que nuestros expertos en Derecho penal explican siempre es que los antecedentes penales surgen si has sido condenado por cometer un delito. Si fuiste condenado por una falta (desde el 2015 ya o existen), no figurarán en tus antecedentes penales.
Antecedentes penales
Ya sabes que se pueden cancelar los antecedentes penales, pero también debes saber que los antecedentes penales son distintos a los antecedentes policiales.
Los antecedentes policiales constan en sus archivos cuando alguien ha sido detenido, incluso aunque no haya sido condenado o el procedimiento penal haya terminado declarándolo absuelto. Para cancelar tus datos que consten en las dependencias policiales existe un procedimiento especial.
El Código Penal sí recoge el derecho a cancelar los antecedentes penales. La cancelación puede ser de oficio a instancia de parte. Aunque, normalmente, deberás ser tú quien solicite la cancelación.
Podrás solicitar la cancelación de manera presencial, por correo certificado o por internet a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia en este enlace: https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/solicitud-cancelacion
Estos son los requisitos para cancelar tus antecedentes penales:
1. Que se haya extinguido la responsabilidad penal. El art. 130.1 del Código Penal establece que la responsabilidad criminal se extingue por los siguientes motivos:
1. El reo muere o cumple su condena.
2. Si se remite definitivamente la pena, conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 87.
3. Cuando el reo recibe un indulto.
4. Perdón del ofendido, cuando se trate de delitos leves perseguibles a instancias del agraviado o la ley así lo prevea.
5. Si el delito prescribe, lo hace la pena o la medida de seguridad
Para rechazar el perdón a que se refiere el párrafo anterior, el juez o tribunal deberá oír nuevamente al representante del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
2. El interesado tiene que haber pasado un determinado tiempo sin delinquir (el tiempo varía en función de la gravedad del delito, desde 6 meses para las penas más leves hasta 10 años para las más graves), desde la extinción de la responsabilidad penal.
Los plazos de cancelación varían en función del delito. El art. 136.1 del Código Penal establece: seis meses para las penas leves, dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
Tres años para las restantes menos graves, cinco años para las menos graves iguales o superiores a tres años. Finalmente, para las penas más graves el periodo será de diez años.
Abogados en Teruel
Puedes conocer tu clase de pena leyendo el fallo de tu sentencia, donde se estipulará si esta es considerada leve, menos grave, grave, etc. Si tienes dudas con el proceso, recuerda que en nuestro despacho de abogados de Teruel contamos con expertos en derecho penal que pueden solventar cualquier duda.
Visita https://www.gomezgomezae.com/areas-practicas-abogados-especialistas/ y descubre nuestros servicios.