Un acercamiento a los delitos contra el Medio Ambiente
La situación actual nos ha obligado a cambiar todos nuestros planes de viaje y vacaciones. Los destinos clásicos de viaje durante los meses de verano han sido sustituidos por un turismo más local y de cercanía.
Gracias a ello, se ha visto un repunte del turismo rural, del turismo de interior o montaña que antes eran sustituidos por los viajes al extranjero o las diferentes zonas de playa de nuestra geografía.
Esto tiene una enorme parte positiva y es la de impulsar los hoteles y casas rurales, un mayor aumento del comercio local y de actividades al aire libre y más alejadas de la población y zonas de contagio.
Sin embargo, no debemos olvidar la responsabilidad que tenemos para con el Medio Ambiente y nuestro entorno, ya que para poder disfrutar de todos eso parajes debemos ser conscientes de las responsabilidades de nuestros actos.
La modificación por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de Marzo del Código Penal, supuso una actualización casi completa de todos los delitos relacionados con el medio ambiente, la protección de la flora y fauna, animales domésticos, seguridad colectiva e incendios.
Todo esto gracias a la concienciación e importancia que nuestra sociedad tiene y adquiere de preservar nuestro sistema natural para el disfrute nuestro y de las generaciones futuras
Nuestra legislación recoge en sus artículos 325 y ss., así como los artículos 351 al 358 bis, regulan los delitos contra el medio ambiente y los Delitos por incendio.
Para estos últimos, los incendios, actos que asolan el territorio español todos los veranos, nuestro ordenamiento jurídico prevé sanciones severas para aquellos que al cometer un incendio alcance especial gravedad:
- Afecte a una superficie de considerable importancia.
- Altere significativamente las condiciones de vida animal o vegetal o afecte a un espacio natural protegido.
- Afecte a zonas próximas a núcleos urbanos.
- Que sea provocado cuando las condiciones climatológicas incrementen sus efectos y riesgo de propagación.
- Que ocasione un grave deterioro o destrucción de recursos afectados.
En aquellos casos, en los que de ser provocado, se constate que ha sido para la obtención de un beneficio económico (recalificación de terrenos para la construcción), se impondrá la misma pena que para el caso anterior, es decir, de entre 3 a 6 años de prisión.
Toda esta responsabilidad social no es únicamente para los ciudadanos, también las empresas y fábricas deben respetar unos parámetros y estudios que determinen si su impacto, la huella medio ambiental que dejan está por encima de la media y por lo tanto deben corregirla o actúan correctamente.
El Código Penal recoge en sus artículos 325 y siguientes, los delitos y sus penas para aquellos que realicen de manera directa o indirecta: emisiones, vertidos, extracciones o excavaciones, depósitos, en la atmósfera, suelo, subsuelo o aguas tanto terrestres como subterráneas o marítimas.
Como ejemplo de estos actos, pueden ser los vertidos que realizan fábricas que trabajan con químicos y sus desagües son llevados a un río, contaminándolo poco a poco; o el soterramiento de residuos tóxicos en la tierra.