Seguramente hayas leído en algunos medios de comunicación una noticia sobre la sentencia que permitirá multar a los consumidores de este contenido. Pero, ¿es esto verdad? Te lo explicamos.
En primer lugar, hay que tener en cuenta que los medios se equivocan al hablar de “sentencia”, puesto que es un auto de diligencias preliminares; algo contemplado en nuestra ley de Enjuiciamiento Civil, que encamina a poner una posterior demanda. Por lo que es falso que haya una sentencia por la cual los consumidores de fútbol pirata vayan a ser multados.
Además, los operadores de telefonía se pueden oponer a este auto. Recordamos que son ellos los que deberían de facilitar los datos de los consumidores a La Liga para ser multados. Pero según la Ley de Protección de Datos, podrían negarse a hacerlo.
Cabe destacar que en el auto no se pretende perseguir a los ciudadanos particulares que consumen fútbol pirata. El objetivo es identificar a los usuarios que comparten con ánimo de lucro la señal televisiva con otros usuarios.
Estos días se han llegado a leer disparates tales como que un ciudadano podría acabar en la cárcel por consumir fútbol pirata. Nada más lejos de la realidad. Lo que se contempla para aquellos que comparten la señal televisiva con ánimo de lucro es una indemnización por daños y perjucios.
En definitiva, si consumes fútbol pirata desde tu casa, no estás cometiendo ningún delito contra la propiedad intelectual. Por lo que, de momento, no se va a sancionar a ningún particular.