Hoy abordamos uno de los temas sobre los que más consultas recibimos en nuestro despacho de abogados en Teruel, por lo que consideramos necesario realizar algunas aclaraciones sobre la línea que separa la opinión y la libertad de expresión del derecho al honor. Una línea que a menudo resulta difícil e trazar, sobre todo en internet.
Además, el impacto en el honor de las agresiones experimentadas en entornos virtuales, como Internet, redes sociales y grupos de WhatsApp, difiere significativamente de las agresiones tradicionales.
En primer lugar, debemos recordar que, según el artículo 20.1 de la Constitución, la libertad de expresión se puede ejercer a través de “la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción”, un criterio lo suficientemente amplio como para incluir Internet sin inconvenientes. Pero esto también significa que internet no esta excluido como medio para infringir el derecho al honor. Más bien, representa una adaptación a las nuevas formas de intromisión, impulsada por el avance tecnológico.
He abordado varios casos de este tipo como abogado en Teruel, y siempre se repite el mismo patrón: las redes sociales utilizadas como medio para propagar declaraciones difamatorias que afectan a una persona, la cual busca una respuesta legal rápida para que esos comentarios se eliminen de la red.
La legislación española, particularmente la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Información y de Comercio Electrónico, se ha desarrollado para abordar las cuestiones legales relacionadas con Internet. Esta legislación complementa la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen. A través de estas regulaciones, la responsabilidad por las intromisiones en el honor, la intimidad y la imagen no se atribuye únicamente al autor de la información, sino también al intermediario que publica y distribuye contenidos en la red.
La reparación de la lesión al honor y la reputación de un individuo puede lograrse mediante la fijación de una indemnización adecuada. El daño moral se evalúa teniendo en cuenta las circunstancias del caso, la gravedad de la lesión y la audiencia del medio a través del cual se realizó la intromisión. Además, se considera el beneficio obtenido por el causante de la lesión como consecuencia de la misma.
En consecuencia, la tutela judicial civil implica la adopción de medidas para poner fin a la intromisión ilegítima, restaurar los derechos afectados y prevenir futuras intromisiones (artículo 9.2 LO 1/1982).
Restituyendo el Derecho al Honor: Indemnización y Rectificación
La ley proporciona una variedad de opciones, como:
– Medidas cautelares para detener la intromisión ilegítima de inmediato.
– Reconocimiento del derecho de réplica.
– Difusión de una sentencia condenatoria del ofensor.
– Indemnización por los perjuicios causados.
La restauración del honor también puede lograrse a través del ejercicio del derecho de rectificación, según lo establecido en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, la cual originalmente regulaba la rectificación en los medios de comunicación tradicionales, pero, en muchos casos, es aplicable a las redes sociales debido a su función informativa.
En resumen, la protección del Derecho al Honor en Internet es esencial y su aplicación se adapta a las circunstancias específicas, sopesando la libertad de expresión frente al Derecho al Honor lesionado, como lo determina la jurisprudencia.
Si has sufrido un caso similar y necesitas ayuda, recuerda que nuestro despacho de abogados en Teruel está a tu disposición para asesorarte y guiarte en todo el proceso.