¿Qué es el delito de amenazas?
En este pequeño post, nuestros abogados explican brevemente en qué consiste el delito de amenazas. Por desgracia, estamos ante situaciones que ocurren con cierta frecuencia, pero que debemos identificar cuándo realmente estamos ante un delito y cuándo no se produce el hecho delictivo.
En ese sentido, podemos definir el delito de amenazas como el propósito de ocasionar un daño futuro a una persona, a sus familiares o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado, encuadrándose dentro de los delitos contra la libertad de las personas. Lo encontramos tipificado en los artículos 169 a 171 del Código Penal.
No toda amenaza es un delito. El principal requisito que debe darse es que ese mal con el que se amenaza tiene que ser futuro, creíble y debe causar intranquilidad en la víctima. Nuestro despacho de abogados en Teruel atiende preguntas de este tipo a diario.
Cabe clasificar este delito en tres modalidades:
- Delito de amenazas de un mal que constituye delito.
Cuando el daño es constitutivo de delito. En otras palabras, lo que quiere decir es, que no vale con amenazar para cometer el delito, sino que además es necesario que la acción que se supone que se va a hacer causando daño a otro, esté recogida en el Código Penal como delito. Por tanto, se estará cometiendo el delito de amenazas cuando la amenaza sea un delito de: homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas, contra la integridad moral, contra la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio o el orden socioeconómico.
Por ejemplo, cuando se dice a una persona ¡Te voy a matar!, está amenazando y, además, el hecho de matar constituye un delito de homicidio, por lo que entenderíamos que sí que nos encontramos ante un delito de amenazas. En este caso, se puede imponer una pena de hasta 5 años de prisión si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito.
Sin embargo, cuando una persona le dice a otra ¡Si no vienes esta tarde, ya no te hablo nunca más, no vuelvas a dirigirme la palabra en tu vida!, esta amenaza no constituye ningún delito y, por tanto, no estaríamos ante un delito de amenazas.
- Delito de amenazas de un mal no constitutivo de delito.
Se castigan las amenazas de un mal que no constituya delito, solo cuando la amenaza sea condicional y la condición no consista en una conducta debida.
Respecto al contenido del mal, no pudiendo serlo de delito, tendrá que serlo de cualquier otro ilícito contrario al Derecho Administrativo, Laboral o Civil.
Por ejemplo: exigir a la psicóloga que trabaja con esa persona que firme certificaciones de reconocimientos médicos en los que no interviene o en los que no existen pruebas que lo sustenten bajo amenaza de despido.
- Delito leve de amenazas.
Caben distintas submodalidades:
- La de Violencia de género; El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia.
- Violencia doméstica; El que amenace de modo leve a la persona especialmente vulnerable que conviva con el autor; por otro lado, el que amenace de forma leve con armas u otros instrumentos peligrosos a descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad.
- Y otras amenazas leves; Estos delitos solo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Por un lado, las que se realizan con armas u otros objetos peligrosos, en el contexto de una riña. Por otro, las que se realizan contra un tercero, no previsto en relación con la violencia doméstica y de género.
Un delito de amenazas grave cuando existen agravantes puede conllevar la imposición de penas realmente duras. Y sabemos por experiencia que, en la mayor parte de los casos, este tipo de denuncias nunca llegan a interponerse. Pero también tenemos claro que existe la necesidad de ponerlo en conocimiento de las autoridades ya que, en muchas ocasiones, son este tipo de actos, el preludio de una agresión o acción de mucha mayor gravedad.
Por ello, en caso de que hayas sido víctima y quieras denunciar un delito de amenazas, nuestro despacho te aconseja denunciar y ponerte inmediatamente en manos de un abogado especializado en la materia. Sólo a través de él tendrás la garantía de que se protegen tus derechos durante el proceso. En Gómez y Gómez atenderemos tu caso con máxima profesionalidad y resolveremos tus dudas, tanto en nuestro despacho de Teruel como por teléfono o email en el resto de España.