¿Qué pasa ahora con las multas impuestas durante el primer estado de alarma?
Hace unos días conocíamos la Sentencia del Tribunal Constitucional que resolvía el recurso de constitucionalidad interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la pandemia como consecuencia del Covid-19 y sus sucesivas prórrogas.
En este post no vamos a entrar a analizar si la Sentencia es correcta o no, sobre eso hay juristas que han realizado comentarios que resultarán seguro mucho más certeros de lo que podemos aquí realizar.
Ahora nos centraremos en las consecuencias que esta Sentencia tiene sobre las sanciones impuestas como consecuencia de los incumplimientos señalados.
La referida Sentencia declara la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y los términos “modificar, ampliar o” del apartado 6 del artículo 10, en la redacción resultante del artículo único, 2, del Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, esto es, principalmente y en cuanto a lo que aquí nos importa, se declara la inconstitucionalidad y nulidad de las limitaciones a la libertad de circulación de las personas que se impusieron con el estado de alarma.
La propia Sentencia señala expresamente que sí es posible la revisión expresamente prevista en el art. 40.1 in fine LOTC, esto es, “en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte 79 una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad”.
Esta excepción viene impuesta por el art. 25.1 CE, pues estando vedada la sanción penal o administrativa por hechos que en el momento de su comisión no constituyan delito, falta o infracción administrativa, el mantenimiento de la sanción penal o administrativa que traiga causa de una disposición declarada nula vulneraría el derecho a la legalidad penal consagrado en el indicado precepto constitucional.
Por lo tanto, podrán ser revisados los procedimientos sancionadores (en trámite o ya culminados) cuando la sanción se haya impuesto, única y exclusivamente, por el incumplimiento de las obligaciones a que se refieren los apartados 1 y 3 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020 (o sus prórrogas).
Si embargo, no cabrá la revisión si la sanción se hubiera impuesto por haberse cometido de manera autónoma otra infracción, por ejemplo, la de negarse a atender a una orden o mandato claro emitido por el agente de la autoridad competente.
Por ello, muchas de las multas impuestas en el primer estado de alarma (más de 170.000) podrán ser anuladas vía directamente por la administración o por los tribunales como ya ha empezado a ocurrir.