Conociendo la prisión permanente revisable.
En relación al juicio que se está desarrollando en la Audiencia Provincial de Teruel donde se solicita por parte de Fiscalía y Acusación Particular la condena a Prisión Permanente Revisable para “Igor el Ruso”.
Os traemos un pequeño análisis para que conozcáis qué es la Prisión Permanente Revisable y sus peculiaridades.
La aplicación de esta nueva pena de duración indeterminada está ligada a la comisión de delitos cuya gravedad es de carácter excepcional. Se encuentra sujeta a un régimen de revisión.
Los delitos que contemplan la aplicación de la prisión permanente revisable:
- Asesinato cualificado
- Delito contra la Corona
- Delito de Terrorismo
- Delito contra el derecho de gentes
- Delito de genocidio
- Delito de lesa humanidad
La prisión permanente revisable es introducida en el Código Penal como una pena grave (art. 33.2.a CP). Su carácter temporal indefinido la convierte en la más prolongada del ordenamiento jurídico español.
A pesar de tratarse de una pena grave, y que guarda similitud con la conocida cadena perpetua, presenta la peculiaridad de que el reo podrá acceder al tercer grado, llegar a tener permisos de salida o adquirir la libertad condicional.
– Acceso al Tercer Grado.
El acceso al tercer grado se configura como requisito necesario que tiene que cumplir el penado para que se conceda la suspensión de la pena de prisión permanente revisable.
Su clasificación en tercer grado está condicionada al cumplimiento de las exigencias recogidas en los artículos 36.1 y 78bis CP.
El penado podrá solicitarlo una vez transcurrido el plazo reglamentario, siendo de carácter general el plazo de 15 años de prisión efectiva.
Sin embargo, para los delitos recogidos entre los artículos 571 a 580CP, el plazo será de veinte años de prisión efectiva.
Además de verse cumplido el requisito temporal, deberá concurrir otro requisito formal, y es que la autorización para acceder al tercer grado debe ser dada por el Tribunal.
Para ello debe existir un informe individualizado y favorable de reinserción social, además de oírse al Ministerio Fiscal e Instituciones Penitenciarias.
Por último, existe otra excepción para la concesión del tercer grado, se concede a aquellos penados que tengan enfermedades muy graves con padecimientos incurables y también a los septuagenarios.
Esta última concesión, se motiva en razones humanitarias, de dignidad personal y por la escasa peligrosidad que supondrían.
– Permisos de Salida
Se encuentran regulados en la Ley Orgánica 1/1979, General Penitenciaria y en el Reglamento Penitenciario (Real Decreto 190/1996). Estos textos describen la finalidad de los permisos de salida, así como los requisitos para su obtención y disfrute de este beneficio penitenciario.
El artículo 36.1 CP establece la regla general de que el penado no podrá disfrutar de permisos hasta no haber cumplido ocho años de prisión efectiva; será de doce años para los delitos de terrorismo.
– Libertad Condicional
Para la concesión de este apartado, deberá el penado haber cumplido al menos 25 años de su condena. Sin embargo, cuando la pena de prisión preventiva concurra con otras penas que la suma sea mayor de veinticinco años, los plazos aumentan a treinta años.
Un segundo requisito que debe cumplir para adquirir la libertad provisional es encontrarse en tercer grado, así como tener los informes favorables del centro penitenciario y los especialistas.
Si el penado hubiera sido condenado por delitos de terrorismo, se exigirá un informe que indique signos de haber abandonado los fines y medios terroristas, es decir, que se haya desligado completamente de sus vínculos e intenciones por los que cometió el delito.