La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Una medida necesaria pero no de cualquier forma.
En el día de hoy el Consejo de Ministros tiene la pretensión de aprobar el Anteproyecto de Ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Ciertamente que podría parecer conveniente la reforma de este texto legislativo que ya es muy antiguo, nada más y nada menos que data del año 1882, aunque se han ido introduciendo en él reformas puntuales.
Algunas de esas reformas llevadas a cabo han sido sobre el enjuiciamiento de los delitos flagrantes, o que requieren una mínima instrucción, los llamados juicios rápidos (el más típico y frecuente es el delito contra la seguridad del tráfico por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas). Otra reforma supuso la supresión de las faltas y el procedimiento para el enjuiciamiento de los delitos leves, que han sustituido a las antiguas faltas.
La reforma ahora anunciada por el Gobierno parece ir dirigida a atribuir la instrucción de las causas penales al Ministerio Fiscal, instrucción que hasta ahora viene atribuida a los Juzgados de Instrucción.
Esa medida en principio puede considerarse interesante y seguramente beneficiosa para la administración de justicia por dos razones:
- Una de ellas es que se liberaría a los Juzgados de Instrucción de una importante carga de trabajo.
- Y otra que se consigue separar por completo la fase de instrucción de la fase de resolución; en el momento actual para muchos de los delitos el Juez de instrucción instruye, es decir, investiga los hechos y otro Juez distinto, el Juez de lo Penal, o la Audiencia Provincial es el que decide dictando sentencia. Pero en algunos delitos el mismo Juez que investiga los hechos es el que decide dictando sentencia.
De alguna forma el Juez que investiga ya se contamina, ya empieza a tener una opinión que de alguna forma influye en la decisión final.
La separación total entre la Instrucción por los Fiscales y las decisiones por los Juzgados supone que estos adoptan la decisión sin un criterio prefijado.
En las causas comunes, violaciones, asesinatos, robos perpetrados por ciudadanos anónimos esa reforma no merece ninguna objeción.
Ahora bien, la atribución de la Instrucción a la Fiscalía en asuntos delicados en los que puedan existir personas o intereses vinculados a la política puede generar serias dudas.
La Fiscalía está estructurada jerárquicamente de forma y manera que el Fiscal General tiene un gran poder en cuanto a dar órdenes e instrucciones, orientar la instrucción de las causas y efectuar nombramientos.
Si el nombramiento de ese Fiscal General no se hace en una persona cualificada e independiente, se corre el riesgo de que la Fiscalía esté al servicio de quien o quienes le nombran.
Recordemos la entrevista de un periodista al actual Presidente del Gobierno en la que comentando respecto a la dependencia de la Fiscalía, el periodista dijo textualmente: “del Gobierno”, y el Presidente le contestó “pues eso”.
Por ello entiendo que con criterio de permanencia debía de establecerse que la instrucción la llevaran los fiscales pero garantizando totalmente la independencia de la Fiscalía del Gobierno de turno, como pide la Asociación de Fiscales que señala que se debería modificar el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal para asegurar su independencia y salvaguardar su neutralidad.
Queda mucho camino por delante hasta que la reforma pueda ser aprobada y veremos qué camino se sigue pero esperemos que una ley tan importante se apruebe con el mayor consenso posible de todos actores intervinientes, tanto políticos como operadores jurídicos.