El Tribunal Supremo se pronuncia sobre el índice IRPH

El pasado 21 de octubre el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo dictaba cuatro sentencias, notificadas a las partes el pasado 13 de noviembre, en relación con el índice IRPH en los préstamos hipotecarios. 

El Tribual Supremo analiza por una parte la posible falta de transparencia y, por otra parte, la existencia o no de abusividad.

En cuanto a la transparencia, el alto tribunal distingue:

  • Con respecto a la comprensibilidad del funcionamiento matemático/financiero del índice como con respecto a la información comparativa con otros índices oficiales, el Pleno señala que el IRPH supera los parámetros de transparencia.

Y ello, fundamentalmente, porque, según el Tribunal Supremo, la publicación del IRPH en el BOE permitía al consumidor medio comprender que el referido índice se calculaba según el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para la adquisición de vivienda, incluyendo así los diferenciales y gastos aplicados a las entidades.

  • Con respecto a la información que la información que el banco facilitó al consumidor sobre la evolución pasada del índice. El Tribunal Supremo establece que aunque la entidad bancaria no haya facilitado, en el momento de la contratación, al cliente la evolución durante los dos años anteriores del índice y esto se considere por parte del tribunal una falta de transparencia la consecuencia no es directamente la nulidad de la cláusula sino que este hecho abre la posibilidad de realizar el juicio de abusividad.

Con respecto a la abusividad, el Tribunal Supremo señala:

  • Que no se puede considerar contrario a la buena fe el ofrecimiento por parte de las entidades bancarias de un índice oficial que estaba aprobado por la autoridad bancaria y que, tanto el gobierno central como los gobiernos autonómicos, imponían su utilización para las viviendas de protección oficial.
  • Que el desequilibrio de los derechos y obligaciones de las partes debe ser valorado en el momento en el que se firma el préstamo hipotecario, no posteriormente, siendo indiferente la evolución más o menos favorable del índice durante la vida del préstamo.
  • Por último, el alto tribunal se manifiesta en cuanto a la posibilidad de manipulación del IRPH y señala que no se ha demostrado que este índice sea más manipulable que cualquier otro índice.

Por lo tanto, el Tribunal Supremo concluye que el índice IRPH puede no ser transparente pero esto no conlleva la nulidad del mismo porque considera que no es abusivo y, por ello, para el tribunal es válido.

Ahora, los más de un millón de consumidores que tienen su hipoteca referenciada al índice IRPH pueden esperar a si una nueva resolución del TJUE le quita la razón al Tribunal Supremo y entonces reclamar o pueden subrogarse en otra entidad.

Esta opción creemos que es la más acertada porque el consumidor empezaría desde ya a pagar un importe menor en su hipoteca y siempre tendría la opción de reclamar los importes indebidamente pagados si el TJUE sentenciase finalmente que el IRPH es abusivo.