La liquidación del Impuesto de Sucesiones
Cuando un familiar fallece, debemos realizar una serie de trámites para poder acceder a los bienes del mismo. Entre ellos está la liquidación del impuesto de sucesiones.
Este impuesto, muy comentado en nuestra sociedad actual pues encontramos disparidad entre las comunidades autónomas respecto a lo que se conocen como “reducciones”, es decir, cuantías que reducen la cantidad final a pagar.
Tendremos que declarar el Impuesto de sucesiones en Aragón si el fallecido ha tenido su residencia habitual en esta comunidad, como mínimo, los últimos 5 años a la fecha de fallecimiento y sus herederos residentes en España.
- Plazo para presentarlo:
Para empezar, debemos conocer qué plazo tenemos para realizar el impuesto de sucesiones. La norma nos indica que disponemos de 6 meses para realizarlo desde la fecha de fallecimiento del causante.
Indicar que, debido a la situación de confinamiento durante los meses de marzo y junio, aquellos fallecidos durante ese periodo el plazo no contará hasta comenzado el día 1 de Julio.
- Documentación que debemos aportar:
- DNI del fallecido y de los llamados a heredar.
- Certificado de defunción.
- Libro de familia.
- Último testamento.
- Certificado de últimas voluntades.
- Relación de bienes (fincas, cuenta corriente, bonos o acciones, etc.).
- Seguros de vida
- Cargas y deudas del causante y otros gastos deducibles (ejemplo: gastos de sepelio)
- Reducciones aplicables:
Estas reducciones son aplicables a la hora de confeccionar el impuesto, son de aplicación tanto las reducciones estatales como las autonómicas.
La LEY 10/2018, de 6 de septiembre, de medidas relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de Aragón presentó una serie de novedades, siendo las más reseñables o importantes el aumento en la reducción de la base imponible, pasando de 150.000€ a 500.000€.
De manera general, la reducción se aplicará en función del grado de parentesco con el causante, siendo desde el Grado I (descendientes o adoptados menores de 21) hasta Grado IV (colaterales en cuarto grado, grados más distantes y extraños).
Estas son algunas de las reducciones aplicables en el Impuesto de Sucesiones en Aragón:
- Por parentesco.
- Por minusvalía.
- Seguros de vida.
- Adquisición de empresa familiar.
- Adquisición de vivienda habitual (condicionada a mantener la vivienda durante los siguientes 5 años).