La liquidación del Impuesto de Sucesiones

Cuando un familiar fallece, debemos realizar una serie de trámites para poder acceder a los bienes del mismo. Entre ellos está la liquidación del impuesto de sucesiones.

Este impuesto, muy comentado en nuestra sociedad actual pues encontramos disparidad entre las comunidades autónomas respecto a lo que se conocen como “reducciones”, es decir, cuantías que reducen la cantidad final a pagar.

Tendremos que declarar el Impuesto de sucesiones en Aragón si el fallecido ha tenido su residencia habitual en esta comunidad, como mínimo, los últimos 5 años a la fecha de fallecimiento y sus herederos residentes en España.

  • Plazo para presentarlo:

Para empezar, debemos conocer qué plazo tenemos para realizar el impuesto de sucesiones. La norma nos indica que disponemos de 6 meses para realizarlo desde la fecha de fallecimiento del causante.

Indicar que, debido a la situación de confinamiento durante los meses de marzo y junio, aquellos fallecidos durante ese periodo el plazo no contará hasta comenzado el día 1 de Julio.

  • Documentación que debemos aportar:
  1. DNI del fallecido y de los llamados a heredar.
  2. Certificado de defunción.
  3. Libro de familia.
  4. Último testamento.
  5. Certificado de últimas voluntades.
  6. Relación de bienes (fincas, cuenta corriente, bonos o acciones, etc.).
  7. Seguros de vida
  8. Cargas y deudas del causante y otros gastos deducibles (ejemplo: gastos de sepelio)
  • Reducciones aplicables:

Estas reducciones son aplicables a la hora de confeccionar el impuesto, son de aplicación tanto las reducciones estatales como las autonómicas.

La LEY 10/2018, de 6 de septiembre, de medidas relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donacionesde Aragón presentó una serie de novedades, siendo las más reseñables o importantes el aumento en la reducción de la base imponible, pasando de 150.000€ a 500.000€.

De manera general, la reducción se aplicará en función del grado de parentesco con el causante, siendo desde el Grado I (descendientes o adoptados menores de 21) hasta Grado IV (colaterales en cuarto grado, grados más distantes y extraños).

Estas son algunas de las reducciones aplicables en el Impuesto de Sucesiones en Aragón:

  • Por parentesco.
  • Por minusvalía.
  • Seguros de vida.
  • Adquisición de empresa familiar.
  • Adquisición de vivienda habitual (condicionada a mantener la vivienda durante los siguientes 5 años).