Licitación pública, ¿qué tipos de procedimientos de hay?
En un reciente post que puedes consultar aquí, hablábamos que es muy interesante y altamente recomendable para una PYME presentarse a las licitaciones públicas y, de esa manera, ampliar el mercado en el que vende sus productos o presta sus servicios.
En ese post hablábamos de los requisitos que debe reunir una PYME para presentarse a una licitación pública.
En este, vamos a tratar sucintamente e intentar explicar los tipos de procedimientos de licitación pública que hay.
- Procedimientos ordinarios:
- Procedimiento abierto: En el procedimiento abierto todo empresario, organización o entidad interesada puede presentar una proposición, siempre que acredite los requisitos de solvencia exigidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores (artículo 156 a 159 LCSP). Dentro de este procedimiento existen dos especialidades cuando se cumplen ciertos requisitos:
- Procedimiento abierto simplificado. Se podrá seguir este procedimiento en los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 de euros, y de valor estimado igual o inferior a 100.000 euros en los contratos de suministro y servicios cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 159 de la LCPS.
- Procedimiento abierto supersimplificado o abierto exprés, para los contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros y en contratos de suministros y de servicios de valor estimado inferior a 35.000 euros, excepto para aquellos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 6 de la LCPS.
- Procedimiento restringido: En este procedimiento sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación, quedando prohibida toda negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos (artículo 160 a 165 LCSP).
- Procedimientos no ordinarios, solo pueden ser utilizados en los supuestos previstos taxativamente en la normativa:
- Procedimiento negociado: La adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos (artículos 166 a 171 de la LCSP). Podemos diferenciar:
- Licitación con negociación, en los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios cuando se dé alguna de las situaciones contempladas en el artículo 167 de la LCSP. La adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido tras negociar las condiciones del contrato con los candidatos.
- Procedimiento negociado sin publicidad, sin la previa publicación de un anuncio de licitación únicamente en los casos establecidos en el artículo 168 de la LCSP, que hace referencia a obras, servicios o suministros muy concretos o determinados.
- Procedimiento de diálogo competitivo: el órgano de contratación establece un diálogo con los candidatos seleccionados, previa solicitud de los mismos, a fin de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades y que servirán de base para que los candidatos elegidos presenten una oferta (artículos 172 a 176 LCSP).
- Procedimiento de asociación, para aquellos casos en que resulte necesario realizar actividades de I+D en obras, servicios y productos, para su posterior adquisición por la Administración, siempre que respondan a los niveles de rendimiento y costes acordados entre esta y los participantes (artículos 177 a 182 LCSP).
Existen otros supuestos, determinados en la ley, en los que la adjudicación no se realiza por los procedimientos ordinarios o no ordinarios. Estos son:
1) Adjudicación directa. Tan sólo puede darse cuando se trate de:
- Contratos menores: Están determinados en la LCSP en cuanto a su cuantía; así son contratos menores los de importe inferior a 40.000€, cuando se trate de obras, o inferior a 15.000€, cuando se trate de otros contratos, IVA excluido (artículo 118 LCSP).
- Tramitación de emergencia (artículo 120 LCSP).
2) Concursos de proyectos: encaminado a la obtención de planos o proyectos, principalmente en los campos de la arquitectura, el urbanismo, la ingeniería y el procesamiento de datos, a través de una selección que, tras la correspondiente licitación pública, se encomienda a un jurado (artículos 183 a 187 LCSP).
3) Prestación de asistencia sanitaria en situaciones de urgencia y por importe inferior a 30.000 euros, (artículo 131.4 LCSP).