La incapacitación y sus características
La capacidad de una persona se presume siempre. Encontramos recogida la incapacitación en el Código Civil en los artículo 199 y ss.
Son causas de incapacidad: Las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o mental que limitan o impiden a una persona gobernarse asimismo.
Aunque teóricamente se incluyen las limitaciones físicas, éstas son causas excepcionales, mientras que son causas frecuentes las enfermedades o deficiencias mentales porque éstas sí que afectan al necesario consentimiento para celebrar actos o contratos válidamente.
En esta materia se ha ido evolucionando históricamente; hace años hablábamos de incapacidad y lo hacíamos con un carácter muy general englobando a muchos supuestos, y la consecuencia era también genérica de tal manera que al incapaz se le nombraba un tutor que sustituía a esa persona, quedaba de alguna forma desaparecida.
Posteriormente se suavizó esa denominación de incapaz que resultaba ofensiva para hablarse de discapacitado; y recientemente se ha eliminado también esa expresión, y nos referimos a las personas afectadas por alguna deficiencia psíquica como personas con capacidad disminuida.
Y la modificación no ha sido sólo en el aspecto semántico o de denominación, sino que ha ido mucho más allá en cuanto a sus efectos.
No se trata ahora de nombrar un tutor que sustituya por completo a dicha persona, sino que se establecen los necesarios apoyos para compensar las deficiencias concretas y puntuales que una persona pueda tener; esas medidas pueden afectar a veces a toda la actividad de la persona, otras veces simplemente a aspectos del quehacer económico, y a veces únicamente a cuestiones tan puntuales como a la ingesta de medicamentos; la posición actual en todos los ámbitos es la de no eliminar la personalidad, sino ponerle a quien lo necesita los apoyos que precisa.
En los procedimientos judiciales en los que se determinan los apoyos concretos que una persona necesita, debe de intervenir necesariamente el Ministerio Fiscal, quien velará por los intereses de la persona afectada.
En estos procedimientos rige un principio de flexibilidad en cuanto a las alegaciones, pruebas y decisiones distinto de la rigidez de la mayor parte de los procedimientos judiciales, porque en definitiva se piensa en el bienestar y necesidades de la persona afectada.