¿Separación, divorcio o nulidad matrimonial?
Cada unión matrimonial es distinta, conteniendo sus propias particularidades, por lo tanto, cuando se busca terminar con un matrimonio es necesario conocer cuáles son las formas de disolverlo.
Es frecuente que se confundan los términos separación, divorcio y nulidad, derivando en que se llegue a pensar en el divorcio, cuando en realidad lo que se desea es la separación.
Para evitar estas dudas, vamos a explicar las diferencias entre separación, divorcio y nulidad matrimonial.
Se denomina separación a una situación del matrimonio, en la que, las personas establecen que ya no harán vida matrimonial, se produce una cesación de la vida en común de los casados, pero el vínculo no está disuelto, por lo tanto ninguno de los dos podrá volver a contraer matrimonio. En términos generales la separación puede ser de dos tipos:
- Separación de derecho. Cuando se solicita judicialmente (artículo 81.2º del Código Civil).
- Separación de hecho. Se produce por mutuo acuerdo o de forma unilateral, sin intervención judicial, abandonando uno de los cónyuges la vivienda familiar (artículo 81.1º del Código Civil).
El divorcio, en cambio, es una vía legal que se abre para disolver el vínculo matrimonial, permitiendo consecuentemente que los miembros de éste vuelvan a contraer matrimonio con quien deseen. El divorcio se encuentra regulado en los artículos 85 a 89 del Código Civil.
Para divorciarse, es necesario esperar al menos tres meses desde que haya sido celebrado el matrimonio, salvo excepciones que supongan un riesgo para la vida, la integridad moral, la libertad individual o la libertad sexual.
Pero si el matrimonio se celebró por la Iglesia católica, el divorcio no permite contraer un nuevo matrimonio católico, a menos que se lleve a cabo un proceso de nulidad matrimonial ante los Tribunales Eclesiásticos (artículo 80 Código Civil), el cual es un proceso distinto.
Por último, nos encontramos con la nulidad de un matrimonio. Esta figura comprueba si concurren las causas de nulidad matrimonial señaladas en el artículo 73 del Código Civil (que deben existir previas a que se celebre el matrimonio, porque no se está buscando terminar con la unión, sino que la unión nunca ha existido, para dejarla sin efectos). La resolución de nulidad no busca disolver o terminar con el matrimonio, sino comprobar que nunca ha existido en alguna de las causales de nulidad, como puede ser la falta de consentimiento. Si se declara la nulidad se podrá volver a contraer matrimonio.