El mecanismo de segunda oportunidad en la nueva Ley Concursal
Nuestro Código Civil, en su artículo 1.911 establece que: “del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”. Este sistema supone que muchos pequeños empresarios, autónomos y emprendedores que, por desgracia, no hayan tenido fortuna en sus negocios y aventuras empresariales se vean avocados a la “muerte civil” porque sus acreedores siempre podrán reclamarles las deudas. Nunca podrán tener bienes en su propiedad porque serán susceptibles de ser embargos por parte de sus acreedores.
Para que todos aquellos que se arriesgaron, que se jugaron sus bienes, que crearon riqueza y empleo pero que, por circunstancias no les fue bien y tuvieron que cerrar la persiana, se puedan levantar de nuevo y volver a montar un negocio, se introdujo en España, siguiendo la práctica de los países de nuestro entorno, el mecanismo de segunda oportunidad.
El recientemente aprobado texto refundido de la Ley Concursal ha servido para aclarar, regularizar y armonizar, de forma positiva, ciertos aspectos del régimen de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), esto es, del régimen de segunda oportunidad.
El Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho viene regulado en los artículos 486 y siguientes del texto refundido de la Ley Concursal. Únicamente se podrán beneficiar los deudores, persona natural, que sea de buena fe. Se entiende que ha habido buena fe cuando el concurso no ha sido declarado culpable y cuando el deudor no haya sido condenado por sentencia firme por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso.
Se requiere, para obtener el beneficio, que el deudor haya satisfecho los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y que, de reunir los requisitos, haya intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores. Sin embargo, no es necesario cumplir este requisito de, al menos, haber intentado el acuerdo extrajudicial de pagos, si ha satisfecho, al menos, el 25% del importe de los créditos concursales ordinarios.
De acordarse por el juez el beneficio, este alcanzará a la totalidad de los créditos insatisfechos, viéndose el deudo exonerado de pagar estas deudas, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos. Si no se hubiera intentado un previo acuerdo extrajudicial de pago, la exoneración alcanzará al 75% de los créditos ordinarios y a la totalidad de los subordinados.
Aunque la segunda oportunidad no haya sido regulada en España con la suficiente profundidad y alcance para convertir este mecanismo en una herramienta auténticamente útil y eficaz en todos los casos, sí que puede resultar positiva en algunos casos y servir para que muchos pequeños empresarios y autónomos puedan salir adelante.
Se hace imprescindible otorgar al crédito público otro tratamiento para convertir a la segunda oportunidad en un instrumento más eficiente.
En estos momentos en los que estamos, ante una grave crisis económica, el BEPI o segunda oportunidad es una opción cuya aplicación siempre debe ser objeto de estudio y análisis.