Diferencias jurisprudenciales ante el IRPH y cómo actuar para su reclamación
En las operaciones financieras de préstamos en las cuales se establecía como interés variable aplicable el IRPH de Cajas y Bancos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha considerado en reciente sentencia que la referencia a ese índice es nula cuando no se ha dado una información al cliente suficiente para que éste pudiera comprender el alcance económico y jurídico de la cláusula.
En estos casos de falta de información, sobre todo explicando cual era la evolución de ese índice en los años anteriores a la suscripción del préstamo, nuestros Juzgados están declarando la nulidad de esa cláusula sustituyendo, ese índice pactado sin la necesaria información por el Euribor.
Éste índice es más ventajoso para el cliente.
Juzgados como el num. 4 de Burgos, el num. 6 de Lleida y otro Juzgado de Palma de Mallorca han declarado nula esa cláusula, han sustituido ese índice por el Euribor y han condenado a las entidades financieras a abonar al cliente las diferencias entre las cantidades que ellos habían satisfecho por aplicación del IRPH Cajas y Bancos y las cantidades que hubieran abonado aplicándose el Euribor.
En consecuencia en todos aquellos casos en los que no haya existido una información amplia y detallada por parte del banco, se podrá reclamar las cantidades indebidamente pagada.
¿QUÉ SE PUEDE RECLAMAR?
Lo importante en estos casos es la falta de transparencia al incluir la cláusula IRPH. Lo que se solicita es la nulidad de este Índice y la devolución de cantidades que se hayan pagado de más. Una vez declarado nulo, si en el contrato estaba previsto el Euribor como tipo sustitutivo, el banco procederá la conversión del préstamo al Euribor. Pero si en el contrato estaba previsto como tipo sustitutivo otra modalidad de IRPH o el CECA (el cual fue eliminado y ahora no existe) el tipo de interés será del 0% más el diferencial pactado.
Por tanto, en caso de conseguir la nulidad de dicha cláusula, el Banco nos deberá devolver todo el dinero anticipado indebidamente, más los intereses de este dinero al tipo del interés legal.